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Decreto 01/2021 - Infracciones en materia de salud. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Violación de la normativa COVID. Régimen normativo aplicable. Determinación. Sanciones. Procedimiento previo. Designación de la autoridad de aplicación. Municipios. Adhesión. Facultades de fiscalización, control y sanción. Alcances. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
Decreto
Nº 1/2021
(BO
del 10/01/2021).
VISTO el expediente N°
EX-2021-00694058-GDEBA-SSLYTSGG, el Decreto-Ley N° 8841/77 y
modificatorias,
las Leyes N° 15.164 y N° 15.174 y modificatoria, los Decretos N°
3707/98, N°
132/2020, N° 255/2020, N° 771/2020 y N° 1231/2020 y el Decreto Nacional
N°
1033/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la
emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la
pandemia declarada por
Que, en sintonía con ello, mediante el
Decreto N° 132/2020, ratificado por
Que, posteriormente, por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las
personas
que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento
Social,
Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encontraran,
desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente
año, plazo prorrogado a través de los Decretos N° 325/2020, N°
355/2020, N°
408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020,
N°
605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N°
792/2020, N°
814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020;
Que, en atención a que la situación
epidemiológica en las distintas zonas del país ha
adquirido
características diferentes, no solo por las particulares realidades
demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas
adoptadas a nivel nacional, provincial, de
Que, asimismo, estableció que se
prorrogará por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo
y
Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no
cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el
mencionado artículo;
Que, además, el Decreto Nacional N°
1033/2020 en su artículo 28 dispone que “Las autoridades de
las
jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en
coordinación con
sus pares de las Jurisdicciones Provinciales, de
Que, en cumplimiento con lo dispuesto
por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó
diversas
medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al
mismo
tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del
Estado
provincial;
Que, en ese marco, el Decreto N°
255/2020, establece a partir del día 20 de abril de
2020,
el uso obligatorio de elementos de protección que
cubran nariz y
boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en
transporte
público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas
y en
todos los espacios cerrados de acceso público (vgr.
oficinas
públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de
la
provincia de Buenos Aires;
Que
Que, a su turno,
Que dicha vigilancia implica monitorear
brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus
complicaciones y
secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención,
asistencia y
rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de
alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta
integrada;
la situación actual en fase de contención, permite detectar casos
sospechosos de manera temprana, asegurar el
aislamiento de los
mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes
e implementar
las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir
el
riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que atento los índices evidenciados en
los boletines epidemiológicos, resulta pertinente establecer como
obligatorio
para todos los establecimientos de salud públicos o privados
que
desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos
Aires,
independientemente de su fuente de financiamiento, la ejecución de los
protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en
función de las
epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus;
Que, en virtud de la situación
epidemiológica actual, resulta pertinente dejar establecido que el
incumplimiento
de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la
enfermedad
COVID- 19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el
Decreto N°
3707/98; instruyendo a los Ministerios de Jefatura de Gabinete
de Ministros, de Gobierno y de Salud a
articular con los municipios de
Que, asimismo, deviene necesario invitar
a los municipios a adherir al presente y facultar a aquellos que lo
hagan, a
través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización
y
juzgamiento de las infracciones referidas;
Que se han expedido favorablemente los
Ministerios de Salud, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que han tomado intervención en razón de
sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que lo dispuesto por este acto encuentra
anclaje normativo en lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional
N° 1033/2020;
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que
el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la
pandemia
ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de
las
sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el
procedimiento
establecido por el Decreto N° 3707/98.
ARTÍCULO 2°. Instruir a los
Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de
Salud a
articular con los municipios de
ARTÍCULO 3°. Facultar a los
municipios que adhieran al presente, a través de sus áreas competentes,
a
llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones
referidas en
el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Facultar a los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de
Ministros, de Seguridad y de Salud a dictar, en forma individual o
conjunta, en
el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la
implementación del presente.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los
municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente
medida.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto
será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los
Departamentos de
Salud, de Seguridad, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar
al Fiscal de Estado, publicar, comunicar a
Daniel Gustavo Gollán, Ministro;
Sergio Alejandro Berni, Ministro; Maria Teresa García, Ministra; Carlos
Alberto
Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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